SNARE

Sociedad Norte Santandereana de Anestesiología y Reanimación


lunes, 23 de junio de 2014

Responsabilidad civil para anestesiólogos


Información acerca de las ventajas de las diferentes pólizas, respaldo, servicio y asistencia
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domingo, 1 de junio de 2014

PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DEL GRAN SANTANDER


Evento que nace como respuesta a la necesidad de acercar más a las dos seccionales de la regional de oriente, reforzar lazos de amistad y fortalecer los aspectos academicos que buscan mejorar nuestro conocimiento, y así brindar más seguridad a nuestros pacientes, y que será realizado cada dos años alternando la sede del evento.

 Acaba de finalizar el primer congreso internacional del gran Santander, mostrando un excelente nivel académico, cada vez a emplear mas racionalmente los fluidos, cuantificar el estado fisiológico del paciente, disminuir posibles complicaciones asociados en todos los escenarios, limitar el uso de los coloides y de las soluciones hipertonicas con porcentajes de concentración mayor al 5%, emplear técnicas y medicamentos ahorradores de sangre, y la misma de forma temprana y oportuna. En la imágen inferior la delegación de los anestesiólogos de Norte de Santander.
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Quienes somos?

SNARE
Cúcuta, Norte de Santander, Colombia
Sociedad Norte Santandereana de Anestesiología y Reanimación Entidad sin animo de lucro Empresa Filial de la SCARE Dirección: Cl 8A N 5E 25 Barrio La Riviera Cel 3204921855
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Junta Directiva de la SNARE periodo 2014-2016

Nueva sede SNARE Cúcuta
Sociedad Norte Santandereana de Anestesiología y Reanimación, filial Regional de la SCARE Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación
Inagurada en el barrio La Riviera, por la Junta directiva 2016-2017
Presidente: Dr. Francisco José Ramírez Perdomo
Vicepresidente: Dr. Gilberto Bustamante
Secretario: Dr. Rosendo Caceres
Vocal financiero: Dr. Audie Mendoza Tuta
Vocal academico: Dr. José Luis Marquez
Funcionarios Administrativos SCARE/ FEPASDE Gerente Edgar Urbina Cisneros
Departamento juridico Carlos Perez

Misión

Misión - Sociedad Nortesantandereana de Anestesiología y Reanimación - SNARE
Promover la actualización científica permanente de los miembros de la asociación.
Mantener la capacidad de negociación con los diferentes entes de salud de la región mediante el fortalecimiento de la unión gremial.
Procurar una remuneración para los asociados acorde con su esfuerzo laboral.

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  • http://www.anestesiaweb2.com
  • http://www.asahq.org/
  • http://www.scare.org.co/
  • Revista medico legal
  • SCARE observatorio gremial

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Taller de vía aérea difícil

Todo un éxito resulto la jornada de actualización acerca del manejo de la vía aérea difícil, liderada por el Dr Francisco José Ramírez Perdomo y desarrollada dentro del ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ANESTESIA y organizada por la Sociedad
colombiana de anestesiología y reanimación. Realizada en Agosto de 2008.
Algunas imágenes del evento:
https://picasaweb.google.com/109182296580019563621/SNARE02#

PRIMERA EDICIÓN VIRTUAL DE LA REVISTA COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGÍA

Desde el 23/03/2011 Se encuentra en circulación la primera edición del 2011 de la Revista Colombiana de Anestesiología. Conozca en esta ocasión los resultados de la investigación sobre las “Complicaciones anestésicas en trasplante renal”; el artículo de revisión de la literatura sobre “Toxicidad por anestésicos locales”; el reporte de caso sobre la “Intubación nasotraqueal guiada por fibrosocopio retromolar de Bonfils por vía oral”; y muchos temas más. Consúltelos también en www.revcolanest.com.co.

Estatutos y Reglamento SNARE

Estatutos y Reglamento - Sociedad Nortesantandereana de Anestesiología y Reanimación - SNARE SOCIEDAD NORTESANTANDEREANA DE ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION SNARE 2.004 Misión - Sociedad Nortesantandereana de Anestesiología y Reanimación - SNARE Mantener la capacidad de negociación con los diferentes entes de salud de la región mediante el fortalecimiento de la unión gremial. Promover la actualización científica permanente de los miembros de la asociación. Procurar una remuneración para los asociados acorde con su esfuerzo laboral. CAPITULO I CONSTITUCION Y DENOMINACION ARTICULO 1. La Sociedad Nortesantandereana de Anestesiología Y Reanimación (SNARE) es una Sociedad científica, gremial, sin ánimo de lucro y de derecho privado, que esta constituida por una agrupación de médicos anestesiólogos que ejercen su actividad en el Departamento Norte de Santander y cuya sigla es SNARE . ARTICULO 2. La Sociedad SNARE es una filial de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (SCARE). PARAGRAFO. La Sociedad SNARE contribuirá con un aporte a la Sociedad SCARE, que será establecido por esta última, sin perjuicio de la autonomía administrativa y financiera de la Sociedad SNARE. CAPITULO II DOMICILIO DE LA SOCIEDAD ARTICULO 3. El domicilio principal de la Sociedad estará ubicado en la ciudad de San José de Cúcuta, departamento Norte de Santander. Puede tener sucursales en otras ciudades. CAPITULO III OBJETO SOCIAL ARTICULO 4. El objeto social de la SOCIEDAD NORTESANTANDEREANA DE ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION es el siguiente: a) Velar por el cumplimiento de las normas para el ejercicio de la anestesiología. b) Atender y promover el desarrollo armónico de la sociedad y el de cada uno de sus miembros. c) Promover y patrocinar la educación médica continuada de sus afiliados. d) Asesorar a los miembros en asuntos científicos, gremiales, éticos, legales e interceder por ellos ante otras entidades, sin perjuicio ético o estatutario. e) Promover y establecer la colegiatura, en la práctica de la especialidad médica de la anestesiología, en todo el territorio nacional. f) Establecer convenios de carácter académico, con instituciones nacionales e internacionales, en procura de capacitación, para los miembros de la sociedad. ARTICULO 5. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá: a) Facultar al Representante Legal de acuerdo a sus necesidades para adquirir o arrendar bienes muebles o inmuebles; celebrar contratos con todo tipo de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con entidades públicas o privadas, girar, endosar, aceptar, protestar y descontar títulos valores; ejecutar toda clase de operaciones bancarias; hipotecar y constituir prendas sobre los bienes de su propiedad; hacer inversiones, adquirir acciones o derechos incluyendo cuotas de participación o aportes en otras personas jurídicas y en general realizar todos los actos directamente relacionados con sus objetivos y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de su existencia y actividad. CAPITULO IV DURACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO 6. La Sociedad Nortesantandereana de Anestesiología y Reanimación (SNARE ) tendrá una duración de cien (100) años; el cual podrá ser prorrogable en un tanto, por decisión de la Asamblea General de Socios, con un quórum de la mitad más uno de todos sus miembros. CAPITULO V DE LOS SOCIOS ARTICULO 7. Pertenecen a la sociedad aquellas personas que llenen los requisitos de ingreso, de acuerdo a las categorías establecidas por el presente estatuto y que sean aceptados por la Asamblea General de Socios. ARTICULO 8. La Sociedad tendrá las siguientes categorías de Socios: a) SOCIOS FUNDADORES: Son Socios fundadores aquellos médicos que firmaron el acta de fundación de la Sociedad Colombiana de Anestesiología en el año de 1949 y los signatarios del acta por el cual se aprobaron los estatutos de la SNARE en 1958, y son los doctores: DR. CARLOS CELIS CARRILLO DR. ROSENDO CACERES DURAN DR. JORGE CRUZ GOMEZ b) SOCIOS EN ENTRENAMIENTO: Son aquellos médicos que estén cursando estudios de especialización en anestesiología en un programa de pos-grado debidamente aprobado por el ICFES. Estos deberán llenar los mismos requisitos de los Socios activos, tendrán voz pero no voto y por tal motivo no podrán ser elegidos para cargos en la sociedad c) Socios emeritos: Dr. Carlos Celis Carrillo Dr. Jorge Cruz Gomez Dr. Jose Velazco Pinto

Ley 6 de 1991

El Médico que administre la anestesia a pacientes debe aprender a manejar el riesgo ineludible de la anestesia con profesionalismo y ello requiere mantener una formación científica médica a nivel de potsgrado y una educación continuada, la buena formación y la experiencia aumentan realmente la seguridad. Un anestesiólogo competente y presente junto al paciente durante todo el acto anestésico garantiza muy buenos resultados, al igual que ejercer en instalaciones adecuadas, y bajo condiciones mínimas de seguridad. En la sentencia No. C-280/95 de la Honorable Corte Constitucional establece en relación con ejercicio de una profesión el título de idoneidad ya que esta es la única manera de hacer pública la aptitud adquirida merced en a la formación académica. El alto riesgo que representa la práctica de la anestesiología en la cual se administran medicamentos que comprometen las funciones vitales antes descritas, hace necesaria la idoneidad del médico que debe poseer él que ejerza esta función. La ley 6 de 1991 presentada por el senador Carlos Celis Carrillo, reglamenta el ejercicio de la anestesiología donde se la define además que es una especialidad de alto riesgo y la exigencia del título de idoneidad en el ejercicio de la especialidad se ajusta a lo descrito en el Artículo 26 de Constitución Nacional.

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